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Juez Gabriela Carrillo carece de capacidad ante Juicios Orales; sin una sola prueba sentenció a impu

La juez Gabriela Concepción Carrillo Cab, adscrita a los juicios orales en este municipio de Benito Juárez, demostró que carece de capacidad para buscar la verdad de un delito mediante un juicio, ya que sentenció por feminicidio a una persona por más de 31 años de cárcel, a pesar de que no había una sola prueba que lo inculpara, además, que los testigos cayeron en una serie de contradicciones y no coincidieron en sus dichos. Los primeros tres días del mes de junio de 2018, se realizó un Juicio Oral donde la juez Gabriel Concepción Carrillo, buscaría la verdad para determinar el caso del delito de feminicidio, en contra de Amos Benoni Martínez Guzmán. Durante esos días, desfilaron representantes de autoridades y testigos del hecho, incluso, por primera ocasión en un juicio, litigó la propia Guadalupe Reyes Pinzón, titular de la Fiscalía en Atención para los delitos en contra de la Mujer y Violencia de Genero. El primero que se presentó fue Salvador, principal testigo del caso. Él señaló que el primero de octubre del 2017, recibió una llamada a su teléfono celular del imputado, para que fuera a su domicilio. “Al llegar y entrar a una de las recámaras, a simple vista observó bastante sangre en el colchón el cual se encontraba volteado, además en la pared, y éstas estaban cubiertas con pintura color negro; en tanto abajo de la cama, dos bolsas de nailon negras que tenían enrollada en medio cinta como blanca, negra o canela, y por la forma y el tamaño se trataba de un cuerpo”. Asimismo, declararon como testigos su ex pareja y ex suegra de esta persona, quienes jamás vieron nada, solamente escuchaban según ellas, cuándo el imputado le hablaba por teléfono a Salvador, sobre el crimen que había cometido; sin embargo, sus palabras no coincidieron. En lo que corresponde al perito en criminalística de la Fiscalía que realizó la prueba luminol en la casa donde dijo el testigo había sangre, salieron negativo (pared, colchón, camioneta donde según trasladó el cuerpo). Por su parte el policía ministerial que acudió al domicilio junto con el perito, dijo la fiscal Guadalupe Reyes, que él no estaba capacitado para distinguir si lo que había debajo de la pintura negra era huellas hemáticas; sin embargo, si le creyó al testigo que, en los lugares donde señaló había sangre, incluso debajo de la pintura. La Fiscalía para la Mujer nunca presentó el cuchillo que utilizó según el testigo, para asesinar Amos Benoni a la víctima (su ex pareja), la prueba luminol dio negativo en todos lados, no encontraron alguna ropa con manchas hemáticas, había una muerte indeterminada (no hablan de puñaladas), los tres testigos no coincidieron con sus declaraciones y durante el juicio dudaron de lo que decían (nerviosos). Además, que el principal testigo dijo paso a paso la forma que se cometió el crimen. A pesar de todas estas inconsistencias y que los testigos podrían estar involucrados en el crimen, la juez Gabriela Concepción Carrillo Cab, decidió sentenciar al inculpado a 31 años y seis meses, el cual demostró que carece de capacidad para buscar la verdad y con este determinación protegió al testigo ya que también le podrían fincar una responsabilidad; uno, por falsa declaración, y dos, tardó 13 días para denunciar un crimen, aún cuando era la única persona que lo sabía, el cual lo hizo cómplice. De acuerdo al artículo 231 del Código Penal para el Estado de Quintana Roo: al que después de la ejecución de la conducta o hecho calificado por la ley como delito y sin haber participado en este, auxilien en cualquier forma al inculpado al eludir las investigaciones de la autoridad competente.

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