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Cabildo aprobó reformas a la Constitución Política del Estado.

Luego de 11 días que en Sesión de Cabildo se sometió a proceso de nuevas reformas a la Constitución Política, finalmente se modificó la legislación para armonizar la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. La mañana de éste lunes, durante la Segunda Sesión Extraordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez, que encabezó el presidente Remberto Estrada Barba, se aprobó la minuta con proyectos de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. La síndico Mirna Karina Martínez Jara, explicó que dicha modificación es con la finalidad de plantear condiciones para la estabilidad de las finanzas de un crecimiento económico adecuado, así como límites y mecanismos que tendrán los gobiernos en caso de quienes decidan adquirir deudas públicas. De esta manera los regidores avalaron por mayoría de votos la reforma al párrafo primero y la adición del párrafo segundo del Artículo 10 de dicha legislación de Quintana Roo, en el que señala que al estado corresponde impulsar el desarrollo económico, procurar el progreso compartido y la distribución de la riqueza para garantizar la justicia social, con irrestricto apego a la ley. En tanto las modificaciones a las fracciones XXI y XXV del Artículo 75, plantean legislar con perspectiva de género en todo lo relativo a la administración y la autorización al Ejecutivo y a los Ayuntamientos, la contratación de empréstitos a nombre del estado y de los municipios, siempre que se destinen a obras públicas productivas. Asimismo, la fracción I del Artículo 77 que contempla la revisión y fiscalización de la cuenta pública de los gobiernos estatal y municipal, a fin de comprobar que la recaudación, manejo y aplicación de los ingresos y egresos se ejercieron con apego a los criterios y disposiciones legales contenidos en los planes y programas aprobados conforme a la ley, mientras que la fracción VI del Artículo 153 indica que la Deuda Pública Municipal se sujetará a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Finalmente, se indicó que el párrafo primero del Artículo 160 se refiere a las especificaciones de las responsabilidades de los servidores públicos dentro de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que incurran en manejo indebido de recursos públicos y deuda pública.

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