El presidente Municipal de Benito Juárez, Remberto Estrada, encabezó la Primera Sesión Extraordinaria, donde por mayoría del cuerpo colegiado aprobó la propuesta que ingresó al Congreso del Estado, de modificar diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. La modificación va basada en el párrafo tercero del Artículo 21, donde se indica que el presupuesto y facultades del organismo público autónomo, especializado, imparcial y colegiado, el cual garantiza el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales de los ciudadanos. Dentro del mismo tema, el secretario general del Ayuntamiento, Mauricio Rodríguez Marrufo, mencionó que es una propuesta que ingresó al Congreso la semana pasada, por varios partidos de las fracciones que lo integran y que nos la hacen llegar; ahora toca al municipio darle el refrendo que requiere para que tenga valor constitucional, aunque se necesitan los votos del 50 por ciento más uno de los municipios, es decir, seis de los 11 para que la ley tenga la validez. Asimismo, se avaló la reforma al párrafo décimo cuarto de la fracción II del Artículo 49, donde se indica que las remuneraciones de los servidores públicos del Instituto Electoral de Quintana Roo y del Tribunal Electoral de Quintana Roo, como son Consejeros Electorales y Magistrados Electorales, deben regirse por un tabulador desglosado y avalado en el presupuesto de Egresos de la entidad. Asimismo, se aprobó las reformas al párrafo primero del Artículo 67, que se refiere a la autonomía en el presupuesto del Poder Legislativo del Estado; al párrafo primero del Artículo 77, que indica la autonomía técnica y de gestión del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; al párrafo segundo del Artículo 94, donde se precisa la autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo; lo mismo que en el párrafo tercero del apartado C del Artículo 96, relativo a la Fiscalía General del Estado. Por otro lado, en relación con el párrafo primero del Artículo 98, se define que el Tribunal Superior de Justicia se integra por 12 Magistrados Numerarios; sobre el párrafo primero del Artículo 99, se indica que dicha dependencia será presidida por un Magistrado que integrará la Sala, designado cada cinco años sin posibilidad de reelección; y en el párrafo tercero del Artículo 100, los magistrados durarán en su encargo seis años y podrán ser reelectos una vez por un periodo de seis años. Por último, la reforma al Artículo 102, donde se plantea la designación de los magistrados a través de temas propuestas por el Gobernador del Estado; y el párrafo primero del Artículo 109, que refiere a las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado; en tanto que también fue avalado derogar el Artículo Sexto Transitorio del Decreto Número 411 de la XIV Legislatura del Congreso del Estado.